HASTA 2020 NO ENTRARÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA ErP REFERENTE A LOS EQUIPOS DE BIOMASA

 

La Directiva ErP, cuyo objetivo es regular el diseño ecológico y los requisitos mínimos en cuanto a eficiencia y emisiones de los productos relacionados con la energía, lleva ya algún tiempo aplicándose a equipos como calderas a gas y gasóleo, calentadores de agua o termos eléctricos.

En cuanto a los equipos de biomasa, la Directiva establece mediante los Reglamentos 2015/1189 y 2015/1185 una serie de requisitos de ecodiseño para las calderas y otros aparatos de calefacción local (estufas, estufas de pellet, cocinas y equipos abiertos), respectivamente.

Estos requisitos se refieren a la eficiencia energética y emisiones al ambiente de partículas como monóxido de carbono, compuestos orgánicos gaseosos y óxidos de nitrógeno.

En el caso de las calderas, los requisitos se empezarán a aplicar a partir del 1 de enero de 2020 para calderas de potencia nominal igual o inferior a 500 kW que usen combustibles sólidos, excepto en algunos tipos de calderas como las de biomasa no leñosa o aquellas que generen calor únicamente para el suministro de agua potable o agua sanitaria caliente.

En el caso de los aparatos de calefacción local (como estufas de pellet, etc.,), los requisitos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022 a los aparatos de potencia nominal igual o inferior a 50 kW que usen combustibles sólidos, excepto en casos concretos como los aparatos de calefacción local destinados exclusivamente a la combustión de biomasa no leñosa o que vayan a utilizarse únicamente en exteriores.

 

DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2017 ESTÁ VIGENTE LA OBLIGACIÓN DEL ETIQUETADO DE CALDERAS DE BIOMASA

 

La Directiva ErP viene acompañada también de la Directiva de Etiquetado Energético (ELD), que regula el etiquetado para proporcionar detalles de la clase de eficiencia energética del producto.

Dicha regulación se realiza mediante los Reglamentos 2015/1187 y 2015/1186 sobre etiquetado energético de calderas de combustible sólido y aparatos de calefacción local, respectivamente.

Desde el 1 de abril de 2017, todas las calderas comercializadas de potencia nominal igual o inferior a 70 kW y que usan combustibles sólidos tienen que llevar una etiqueta impresa y una ficha de producto donde se recoge la información requerida en el Reglamento.

Esta etiqueta será distinta si se trata de una caldera de combustible sólido o de un equipo combinado formado por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares.

Quedan excluidos algunos tipos de calderas como las de biomasa no leñosa o aquellas que generan calor únicamente para el suministro de agua caliente potable o sanitaria.

Los reglamentos reconocen la naturaleza renovable de la biomasa frente a otros combustibles sólidos, favoreciéndola con el “factor de biomasa”.

En cuanto a la comercialización de aparatos de calefacción local, a partir del 1 de enero de 2018, todos los aparatos de este tipo (estufas, etc.) de potencia nominal igual o inferior a 50 kW deberán llevar también su correspondiente etiqueta impresa y ficha de producto.

Quedan excluidos algunos aparatos de calefacción local, como los destinados únicamente a la combustión de biomasa no leñosa, los que se usan en exteriores o los eléctricos.

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